NOTICIAS 1 DE AGOSTO DE 2011

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Boletín de prensa 1 de agosto de 2011

 

EL TIEMPO

 

ROSAURA MUÑOZ, LA MUJER QUE LES HA GANADO MÁS DE 100 TUTELAS A LAS EPS

 

Un error médico la llevó a defender a las víctimas de las EPS a través de un consultorio gratuito.

El viacrucis de Rosaura Muñoz por conseguir un tratamiento que le salvara la vida la convirtió en una experta en leyes. Por eso, hoy su experiencia le ha servido para ayudar a los demás y le ha hecho llevarse el crédito de haber ganado más de 100 tutelas interpuestas ante EPS.

Hace seis años, su vida era normal: esta mujer, de 49 años, era una ama de casa con cuatro hijos, un esposo trabajador, una vida tranquila y, lo más importante, buena salud. Sin embargo, la negligencia médica la tuvo al borde de la muerte, le volvió inútiles sus piernas y le arrancó por pedazos la fuerza a su cuerpo.

A Rosaura le recetaron un medicamento al que era alérgica, que hoy la tiene sentenciada a permanecer en una cama y una silla de ruedas.

Fue debido a ese incidente que esta mujer, que no superó noveno de bachillerato, interpuso la primera tutela contra su EPS, el inicio de una romería de solicitudes jurídicas.

Así fue logrando que le dieran los medicamentos que necesitaba y, además, empezó su apostolado en beneficio de otros pacientes que no tienen conocimiento ni cómo pagar un abogado.

Ella no sabía prender un computador, no entendía para qué servía un juzgado civil ni la diferencia entre un derecho de petición y un incidente de desacato. Pero hoy, es una maestra de las leyes, habla en términos jurídicos propios de un abogado y se ha convertido en una experta en ganar tutelas.

Su hija le enseñó a manejar el computador de su casa y aprendió a husmear en Internet y a administrar un grupo en Facebook, al que llamó 'Colombia unida para acabar con las EPS', que ya cuenta con 113 miembros.

"Dios me la puso en el camino, sin ella no hubiera podido reclamar la silla de ruedas que necesitaba mi mamá", dijo uno de los beneficiados por su ayuda.

En su hogar, en el barrio Camilo Torres (Kennedy), tiene montado un improvisado consultorio jurídico al que en la semana pueden llegar cinco o más casos, que atiende sin ningún costo.

"Dios la dejó viva para los colombianos", expresó su fiel compañero José Cabrera, quien la llama la 'guerrera de la salud'.

Su trabajo lo alterna también asistiendo a las marchas en contra del sistema de salud que se desarrollan en la ciudad. "Soy solidaria con la gente porque yo viví esta situación y es muy difícil", confesó esta mujer, quien además cuenta con orgullo haber logrado una de las sanciones económicas de mayor monto contra una EPS.

Se trató de 1.000 salarios mínimos en el 2010, unos 550 millones de pesos, contra Cruz Blanca. Por eso está convencida de que seguirá luchando por el derecho a la salud de los demás, pues la de ella ya no regresará.

 


CONSERVADORES PRESENTARÁN 5 MILLONES DE FIRMAS PARA PROHIBIR EL ABORTO

 

Es la ofensiva de la colectividad para revertir el fallo de la Corte que lo permite en tres casos.

"La vida en Colombia es inviolable (y tendrá la misma protección a partir de la fecundación hasta la muerte natural)". He aquí la cuestión: la protección a ultranza de la vida que busca el proyecto que el Partido Conservador presentará este martes en el Congreso haría caer la autorización de la Corte Constitucional para abortar en tres casos excepcionales.

José Darío Salazar, presidente de esa colectividad, está convencido de que la despenalización del aborto aprobada por el alto tribunal contradice el espíritu de la Constitución.

Por eso, su proyecto de acto legislativo busca reformar el artículo 11 de la Constitución, para que cualquier intento de violar ese derecho se penalice. "Una propuesta presentada a la Asamblea Nacional Constituyente para permitir la libre opción a la maternidad, o sea que la madre pudiera disponer del hijo en su vientre, fue derrotada -recuerda Salazar-. Nuestra intención es preservar ese espíritu".

Con la Iglesia como aliada y gracias a una campaña sin sede, de la cual no se conocen costos ni financiador, la iniciativa conservadora cuenta con cinco millones de firmas.

Para monseñor Juan Vicente Córdoba, secretario general de la Conferencia Episcopal, la modificación constitucional cerraría "toda posibilidad al aborto o la eutanasia".

El argumento central de Salazar es que la Corte excedió sus funciones con la sentencia C-355 del 2006, que permite el aborto cuando la madre está en riesgo de muerte por su embarazo, en caso de que haya concebido como consecuencia de una violación y si el feto tiene una malformación incompatible con la vida.

"En absoluto", respondió Eduardo Cifuentes, ex presidente del tribunal. "(La sentencia) tiene el apoyo directo de la Constitución y los tratados internacionales. Colombia se ha ajustado a las tendencias modernas del derecho y adoptar la penalización sería un paso atrás, contrario a los derechos de la mujer, al libre desarrollo de la personalidad, la libre opción sexual y los derechos de la pareja", añadió.

 

Objeción de conciencia

 

La objeción de conciencia es el mayor obstáculo para la aplicación de la sentencia de la Corte, pues muchas instituciones arguyen que sus médicos son objetores y no practican abortos. La norma dice que, aunque es una creencia respetable, la IPS debe derivar el caso a un médico o institución que sí lo practique, y no dilatar tanto las cosas que luego no se pueda hacer un aborto seguro.

 

966 en un lustro

 

Los detractores de la sentencia C-355 del 2006, de la Corte Constitucional, insisten en que la medida fracasó, porque se han practicado muy pocos abortos legales.

Según el último informe del Ministerio de la Protección Social, elaborado con las estadísticas de las EPS, hasta el 31 de diciembre del 2010 se habían producido 966 "Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) enmarcadas dentro de los tres casos despenalizados": 446 por grave malformación del feto, 209 por acceso carnal violento y 149 porque peligraba la vida o la salud de la madre.

En los otros 162 casos no se especificó el motivo. Se estima que los abortos ilegales superan los 450.000 por año. Para los defensores de la medida, ese no es un argumento válido. "La falta de mayores resultados se debe a los incontables obstáculos que hay para hacer válida la sentencia, de parte de los médicos, los jueces y el Estado", asegura la abogada Mónica Roa.

En un informe de vigilancia de la sentencia, de la Procuraduría, se informa de 15 investigaciones disciplinarias a secretarías de Salud por desacatarla, de 7 investigaciones adelantadas por la Supersalud a instituciones que se han negado a prestar el servicio o no cuentan con los medios para hacerlo, y de la apertura de procesos disciplinarios contra algunos miembros de los tribunales de ética médica de Antioquia, Valle, Caldas y Santander.

 

En favor: 'El derecho a la vida no es absoluto'

 

Mónica Roa, abogada que demandó la penalización del aborto.

 

¿Qué piensa de la iniciativa para volver a penalizar el aborto?

 

No hay un real interés por la vida, sino que busca atacar derechos sexuales y reproductivos. El proyecto no va a salvar vidas: se van a morir más mujeres, que igual van a abortar pero en condiciones inseguras. Y van a deshacer familias, porque las mujeres van a ir a la cárcel.

 

¿El derecho a la vida es relativo?

 

Ningún derecho es absoluto. No estamos diciendo que la vida en etapa fetal no es importante o que no merezca protección. La pregunta es: ¿Cuál es la protección jurídica que le vamos a dar a un ser humano en estado embrionario, cuando los derechos de la mujer están en riesgo? Existe la figura de la legítima defensa, en la que una persona tiene derecho a matar a otra para protegerse.

 

Como el aborto ilegal persiste, se dice que la sentencia no sirvió...

 

Las personas que sabotean la sentencia no pueden decir que no sirve y que debe eliminarse, porque sí ha significado un mundo distinto para las mujeres que pueden abortar en condiciones seguras.

 

Se critica que unos magistrados hayan ignorado la voluntad popular, representada en el Congreso...

 

Los derechos no se ganan ni se pierden con firmas o encuestas. La labor de la Corte Constitucional es asegurarse de que los congresistas no olviden los derechos de las minorías que no tienen representación en el Legislativo. Cinco millones de firmas no debieran poder eliminar un derecho (no una obligación), que uno no sabe si va a necesitar.

 

¿Abortar por una malformación no es una especie de selección?

 

Las mujeres no pueden ser obligadas a tener un niño que saben que va a morir. En estos casos, los embarazos son casi siempre deseados y es en el transcurso del embarazo cuando se hace el diagnóstico de una malformación incompatible con la vida. Obligar a la mujer a vivir eso ha sido calificado por los organismos de derechos humanos como tortura y trato cruel, inhumano y degradante.

 

En caso de violación, ¿por qué no dar el niño en adopción?

 

La Corte dice: "El legislador, al adoptar normas de carácter penal, no puede desconocer que la mujer es un ser humano digno y por lo tanto debe tratarla como tal, en lugar de considerarla un simple instrumento de reproducción humana".

 

En contra: 'La Corte suplantó al Congreso'

 

José Darío Salazar, presidente del Partido Conservador.

 

¿Quién recolectó las firmas?

 

Personas cercanas a distintas iglesias cristianas y musulmanas, y agnósticos.

 

¿Qué opina del número de firmas?

 

Es una expresión contundente de que queremos volver al espíritu que consagró la Constituyente y que la Corte plasmó en reiteradas sentencias.

 

¿La mujer que está en riesgo de morir por un embarazo peligroso puede invocar la legítima defensa?

 

No. No hay legítima defensa frente a un ser inocente, que no puede defenderse.

 

¿Cree que la Corte se extralimitó con su sentencia del 2006 ?

 

No tengo duda de que la Corte Constitucional desconoció la Constitución y suplantó al Congreso, que proponía un 'no' a la despenalización, con atenuantes. Ellos dijeron despenalización total, contrariando a sus antecesores y al Congreso.

 

¿Dónde queda el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo?

 

Las mujeres pueden decidir si conciben, pero cuando hay un ser humano dentro ya no se trata solamente del cuerpo de ellas.

 

Se dice que la mujer violada podría entregar a su hijo en adopción, pero la Corte cree que no se puede obligar a la mujer a tenerlo...

 

Los Estados deben proteger la integridad de la mujer y de sus otros asociados, hacer todo lo posible por que estos delitos no se cometan. Pero lo que no les pueden decir a sus asociados es que, como no pueden protegerles sus derechos fundamentales, se vayan por el camino fácil eliminado las cargas.

 

¿Para usted no existe ninguna excepción posible?

 

Yo creo que se están haciendo miles de abortos que superan los tres casos excepcionales amparados por la Corte. Yo no justifico que un ser humano deba ser eliminado. Si la madre está en riesgo, que la ciencia haga todo lo posible para salvarlos a ambos. Si uno de los dos muere en el proceso, es algo diferente a eliminar de tajo a uno de los dos. Si la madre ha sido violada, hay millones de parejas que buscan un niño; que lo entregue. Y en el tema de las malformaciones, por qué no lo dejamos nacer para ver si podemos salvarlo.

 

¿Cómo frenar los abortos ilegales?

 

Penalizar el aborto y que el Estado haga todo el esfuerzo posible por dar orientación psicológica a la mujer, pues muchas adolescentes están quedando embarazadas por no calcular la responsabilidad de tener un hijo.

 

CONSTITUCIONALISTA ANALIZA ALCANCES DEL FALLO SOBRE MATRIMONIO GAY

 

Rodrigo Uprimny dice que el fallo ha sido un gran paso adelante.

 

Rodrigo Uprimny en diálogo con María Isabel Rueda dice que el fallo ha sido un gran paso adelante.

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, ¿va a haber matrimonio igualitario de parejas del mismo sexo en Colombia?

Eso dependerá del debate que se va a dar en el Congreso. Porque lo que la Corte estableció es que debe haber una regulación legal, y no se requiere reforma constitucional, sobre algo equivalente al matrimonio, para que supere todos los déficits de protección que hoy por hoy sufren las parejas del mismo sexo.

Se lo pregunto porque, al ocuparse de esta demanda, la Corte declaró constitucional el artículo 113 del Código Civil, que establece que el "matrimonio" en Colombia es y seguirá siendo un contrato solemne entre un hombre y una mujer...

Lo que la Corte dijo es que esa definición es constitucional, pero que la Constitución no excluye otras formas de matrimonio. En el comunicado de prensa sobre la sentencia, dice que al Congreso le corresponderá determinar la denominación que esa regulación le atribuya al acto entre parejas del mismo sexo, y que también podría denominarse matrimonio.

Pero la Corte no le pide al Congreso que modifique la redacción del artículo 113, para que en la definición de matrimonio queden incluidas las parejas del mismo sexo...

El error está en creer que ese artículo se interpreta aisladamente. La Corte dice que los derechos constitucionales hay que interpretarlos de conformidad con los tratados de derechos humanos que menciona el artículo 93 de la Constitución, y estos no traen una definición de matrimonio estrictamente heterosexual. Por ejemplo, la Convención Americana habla del derecho de todo hombre y toda mujer a contraer matrimonio, según las regulaciones legales, que no pueden ser discriminatorias. Como hay distintas definiciones de matrimonio, una en el texto constitucional y otra en los tratados, hay un principio de armonización que la Corte ha establecido en otras sentencias, que es el principio 'pro persona', según el cual se debe preferir la interpretación más favorable a los derechos. Si bien la Constitución ordena el matrimonio heterosexual, no excluye otros matrimonios igualitarios y, por consiguiente, el legislador podría tomar esa opción.

 

¿No será que nos estamos enredando en aferrarnos al término 'matrimonio'? ¿Por qué no le dejamos ese término a hombre con mujer y nos vamos a otros nombres como 'unión legal' o algo semejante para personas del mismo sexo?

 

El problema es si en esa diferencia de denominación persiste un tufo discriminatorio.

 

Estamos llevando las cosas al extremo. Un día de estos nos dirán que es discriminatorio que hombre no se le pueda decir a una mujer, y viceversa...

 

Es que si no se utiliza el mismo término, podría entenderse que el verdadero 'matrimonio' protegido es el de nosotros, las parejas heterosexuales. Es como decirles a las parejas del mismo sexo: ustedes tienen derechos iguales, pero no sean igualadas. Eso recuerda la doctrina que había en EE. UU. cuando se legitimó por la Corte Suprema en el fallo Plessy de 1896, en el cual se abordó la segregación racial entre blancos y negros bajo la doctrina de 'separados, pero iguales'. Se les dijo a los afros que la segregación era violatoria de la igualdad, pero que no era violatorio que hubiera baños para blancos y negros, vagones para blancos y negros, colegios para blancos y negros, si todos eran iguales. Esa sentencia es considerada de las más erróneas de la Corte Suprema, hasta que el fallo Brown de 1953 reconoció que en esa distinción subsistía una voluntad y un efecto discriminatorio. La Corte la abolió.

 

En todo caso, veo enredado lo del matrimonio igualitario...

 

A mi juicio, no hay ninguna razón a nivel ético, político y jurídico que justifique una regulación diferenciada. Se mantendrían una discriminación y segregación simbólica, y por eso soy más partidario del matrimonio igualitario.

 

Todo esto parecería un paso previo a permitir las adopciones entre parejas gays. ¿Usted cree que en eso la Corte pueda echarse para atrás?

 

Creo que el gran avance de este fallo es que primero reconoce a las parejas del mismo sexo como familia, que era algo en lo que había jurídicamente una discusión. Segundo, establece que no puede haber discriminación contra las familias formadas por parejas del mismo sexo. Y tercero, dice que debe haber una regulación y que puede no llamarse matrimonio. Si eso es así, pues yo entendería que la objeción que había sobre la adopción entre parejas del mismo sexo, que era que no formaban familia, desaparece. Y la objeción de que esa adopción sería perjudicial para los menores adoptados no es cierta, porque no hay ningún estudio que lo demuestre. Por el contrario, la revista Pediatrix de julio del año pasado llega a la conclusión contraria: que no los afecta.

 

La discusión es cómo proteger la igualdad. Entonces, ¿por qué la Corte discrimina a los gays diciendo que solo se podrán casar dentro de dos años?

 

Es producto de la tensión entre darle vigencia inmediata a un derecho y respetar el principio democrático de la separación de poderes, para que el legislador regule el derecho.

 

Pero es un respeto relativo. Porque la Corte le dice al Congreso: regule. Pero si no regula, dará lo mismo... Los gays podrán casarse.

 

Por eso busca un equilibrio. No deja el derecho de formar parejas del mismo sexo abierto al infinito. Es más o menos lo que hicieron la corte de Sudáfrica y la de Massachusetts. Como el Congreso tiene posibilidades de regulación, le dicen que en principio lo haga él. Pero si no lo hace, y como se trata de un derecho fundamental, contempla que entre a regir de manera inmediata, porque no puede estar subordinado de manera indefinida a lo que las mayoría representadas en el Congreso quieran. Es el equilibrio que buscó la Corte. Hubiera preferido, dado que el Congreso ha sido poco sensible a este tema, que lo hubieran puesto en vigencia de manera inmediata, pero entiendo la lógica constitucional de la decisión.

 

Pero en esa lógica constitucional va implícito que esto no puede ser un salto al vacío y que por eso se requiere una regulación...

 

Lo que pasa es que habría que recurrir a la legislación existente sobre matrimonio con sus vacíos, y allí hay una polémica. Si el Congreso no regula en dos años el matrimonio, de todas maneras las parejas del mismo sexo podrán casarse.

 

¿Cree justificado el desconcierto de los notarios, que aseguran que, si no se regula el tema, ellos no podrán celebrar matrimonios entre parejas gays, así la Corte los permita?

 

Es totalmente injustificado. No hay ninguna objeción constitucional y ya la Corte lo dijo.

 

¿Pero si el Congreso no acuerda una regulación?

 

Entonces, los notarios deberán en su momento aplicar la regulación existente que más adecuada resulte para cumplir la orden de la Corte Constitucional.

 

¿No repugna un poco, a la vista de las funciones que taxativamente enumera el artículo 241 de la Constitución, que la Corte le esté ordenando al Congreso hacer determinadas leyes?

 

A la Corte la critican porque es muy tímida y no adoptó la posición inmediata, pero también porque es abusiva y le da órdenes al Congreso. Lo que hizo fue optar por el equilibrio y le dijo: en principio, usted regula ese tema. Pero como los derechos no los puede dejar al garete de la voluntad de las mayorías, precisamente el organismo que es el garante de la Constitución, si el Congreso no cumple, le toca intervenir y extiende la legislación para las parejas del mismo sexo. Me parece una decisión muy equilibrada entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto por la separación de poderes.

 

Entonces, ¿cada vez que a la Corte le parezca que el Congreso no legisla como ella quiere, legislará la Corte?

 

Si tiene que ver con un derecho fundamental, es así aquí y en Cafarnaún, donde hay tribunales constitucionales. Están de por medio los dos principios fundamentales en una democracia constitucional, como es el principio de mayorías y el del respeto de los derechos fundamentales.

 

O sea que la Corte Constitucional colombiana sí legisla en determinadas oportunidades, aunque no figure entre sus funciones en el 241...

 

No es que legisle. Es que llena omisiones legislativas conforme al sano principio de la igualdad y los mandatos constitucionales. Si el Congreso no actúa, la Corte está obligada a llenar, por el principio de igualdad, la omisión que el Congreso se niega a cubrir.

 

La otra cosa que molesta mucho es que la sentencia no esté redactada sino solo anunciada y, por consiguiente, no conozcamos el fallo. Entre otras cosas, porque el Congreso desconoce la materia sobre la cual le toca regular...

 

Eso es cierto. Y no es bueno. La Corte debe sacar sus sentencias, ojalá de manera inmediata. Pero los términos en el control constitucional son imperativos, no pueden prolongarse. Si la Corte tiene que introducir modificaciones sustantivas a la ponencia, como parece que será en este caso, pues tiene que tener un tiempo para ajustarla. Pero debería hacerlo en muy pocos días.

 

Usted fue demandante en este caso, junto con Colombia Diversa y otras organizaciones. Por eso vuelvo y le pregunto: ¿usted se da por satisfecho? Según este fallo de la Corte, ¿algún día cercano habrá matrimonio de parejas del mismo sexo en Colombia?

 

Si el Congreso lo decide así, sí. Si no, habrá una discusión jurídica sobre cómo se realizará esa unión. Lo que es importante aclarar es que esta sentencia de la Corte no restringe ninguno de los derechos que tienen las parejas del mismo sexo. Se ha generado la duda de que la Corte habría dicho que la formalización de las uniones maritales de hecho quedarían suspendidas por dos años, y eso no es así.

 

¿Y qué pasa si el Congreso no modifica la definición de matrimonio?

 

La Corte dice que la definición constitucional es mucho más abierta de lo que surge aparentemente de la lectura aislada del artículo 42. La Corte reconoce que los homosexuales pueden formar familia y que no puede haber déficit de protección.

 

UNIONES GAY, CON TODOS LOS DERECHOS DESDE 2013

 

Colombia entró al club de países donde las uniones homosexuales son reconocidas legalmente.

Alcances del histórico fallo de la Corte sobre las parejas del mismo sexo.

En cuatro intensas sesiones, los nueve magistrados de la Corte Constitucional llegaron a una histórica decisión que, en la práctica, pone a Colombia como uno de los 10 países donde son legales las uniones de parejas homosexuales. Si se llama o no matrimonio homosexual, eso lo debe decidir el Congreso. El punto es que la Corte reconoció el derecho de los homosexuales a conformar una familia y fijó un mínimo desde el que deben partir las discusiones del Congreso: en ningún caso, de desconocer el derecho de los gays a una unión formal con todos los derechos y deberes.

En un mes, aproximadamente, el mismo tribunal debe decidir sobre otro tema espinoso: el derecho de las parejas homosexuales a adoptar, el último derecho que les queda por conseguir.

 

1. ¿La Corte aprobó el matrimonio gay?

 

No necesariamente. Que se llame matrimonio o de otra manera, dependerá de la decisión que tome el Congreso. El punto clave de la sentencia es que, como quiera que sea denominada, la unión de una pareja homosexual tendrá todos los derechos de una heterosexual.

 

2. ¿Qué le ordenó la Corte al Congreso?

 

Que legisle sobre el tema, pero no de cualquier manera. La Corte parte de la base de que hay un déficit de protección hacia las parejas homosexuales y que esto debe ser resuelto. Cualquier ley sobre la materia terminará de nuevo en manos de la Corte.

 

3. ¿Y si el Congreso no reconoce derechos gays?

 

El Congreso puede negar el matrimonio gay, pero no tiene el chance de negar los derechos de los homosexuales a tener un vínculo con los mismos derechos y deberes. Así, cualquier disposición que discrimine a la población homosexual en esta materia terminaría tumbada en la Corte, bien por vía de demanda a la ley o por vía de tutela. El nombre puede cambiar, los derechos y deberes son los mismos.

 

4. ¿Por qué la Corte no resolvió el espinoso tema?

 

Sobre la mesa hubo dos temas y la Corte hizo equilibrio entre el principio democrático de que el Congreso es el foro natural de debates nacionales, como el matrimonio gay, y la necesidad de resolver una situación de desprotección de derechos. El Legislativo debe expedir una ley que equipare esos derechos, pero deberá determinar las formalidades y resolver los detalles puntuales del tema.

 

5. ¿Y si el Congreso no expide una ley?

 

El 20 de junio del 2013 las parejas gays podrán ir a un notario a pedir que formalice solemnemente su unión. Si no existe una ley sobre la materia, por analogía con el matrimonio tradicional los notarios deben acatar el mandamiento de la Corte. Esas uniones serán equivalentes a una unión formal de heterosexuales.

 

¿A qué obliga una unión de este tipo?

 

Comportará los mismos derechos y deberes de una unión heterosexual. Así, si el Congreso no regula el tema, vía tutela, la Corte determinará, por ejemplo, cómo debe disolverse una unión gay formalizada ante notario, para que los miembros de la pareja no incurran en el delito de bigamia.

 

¿Qué diferencia hay con lo vigente?

 

Hoy, las parejas gays acuden al notario para declarar que llevan más de dos años juntos y así se les reconocen los derechos a la seguridad social y la sustitución pensional. Con lo decidido por la Corte, esos derechos serán reconocidos de manera inmediata, así como los deberes conyugales.

 

EN VARIOS CASOS... ¡SÓLO PALABRERÍA!

 

Alberto Marenco España

 

Después de dos décadas de entrar en vigor la Constitución de 1991, no se ha podido garantizar el derecho fundamental de la paz.

Fue en la Grecia Clásica donde se llegó al convencimiento de que una colectividad políticamente organizada debería gobernarse por medio de leyes... La médula de una forma de gobierno como la nuestra es garantizarles a los ciudadanos sus derechos y que estos, a su vez, acepten sus responsabilidades en busca del bien común... Un principio constitucional aristotélico -a Aristóteles se le atribuye el haber desarrollado el concepto de Constitución-, aún vigente, establece "que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley"...

En lo que atañe a nuestra "carta magna": ¿se cumple a cabalidad con dicho principio? Concluyentemente: ¡No! En lo concerniente a la igualdad ante la ley, me remito a lo sucintamente expuesto en la entrega anterior sobre el tema de que vengo tratando; en lo que respecta  a la responsabilidad de los gobiernos ante los gobernados, me hago el siguiente interrogante: ¿se ha asumido tradicionalmente en Colombia, por parte de los gobernantes, la responsabilidad política derivada de las desastrosas gestiones administrativas? ¡Nuevamente nos encontramos con un categórico no! En nuestra querida patria existe en el "imaginario social" la idea de que administrativamente todo lo malo puede suceder sin que ningún funcionario o servidor público -con valentía, humildad, arrepentimiento, sinceridad, etc.- admita el fracaso de sus políticas o el haber "privilegiado" sus intereses personales sobre el interés general.

Soy del parecer que en nuestro país existen -y siempre han existido- herramientas legales que tienen el poder de encauzar las conductas ciudadanas. Otra cosa es que -por diversas razones, pero principalmente por la corrupción "rampante" (madre de la mayoría de los males que padece esta atribulada tierra), de la cual el poder judicial no está exento de su injerencia- la justicia no cumpla estricta y severamente con su majestuosa función sancionatoria...

Por otra parte, existe un obsesivo espíritu reformista, creyéndose que cambiando los estatutos (como si con ello se encontrara la panacea) proverbialmente hablando, "buscando el muerto río arriba", se solucionará determinada problemática: de criminalidad, social, tributaria (cada gobierno, como si fuera indefectible, lleva a cabo su "reformita") administrativa, constitucional, etc. Cualquier precepto debe ser conciso y perdurar en el tiempo para que el "conglomerado" lo asimile y aprenda a respetarlo.

En este aspecto específico tenemos el ejemplo de la Constitución de Estados Unidos, ley suprema nacional más antigua que se encuentra en vigencia actualmente en el mundo (adoptada en 1787); que sólo tiene 7 artículos originales -¡pero que se cumplen!- y a la que se le han hecho 27 enmiendas... No se entendió, por parte de los gobiernos de las últimas décadas, que lo que urgentemente se debía reformar es la tendencia hacia el delito y la desobediencia de gran parte de la sociedad... Se debe empezar, implementando un moderno modelo educativo, desde el preescolar (de ser el caso), a inculcarles a las nuevas generaciones la "cultura ciudadana", que tanta falta le hace a nuestro colectivo.

Retomando lo de la "letra muerta" de la Constitución de 1991 -¡solo palabrería!- saco a colación lo dispuesto en el artículo 22 del máximo régimen constitucional: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". ¡En este matiz sí que el desengaño ha sido mayúsculo! Los "asambleístas del 91" la concebían como "el objetivo central del Estado Social de Derecho". Después de dos décadas de entrar en vigor la Constitución de 1991 no se ha podido garantizar a los colombianos este derecho fundamental. Tal afirmación (la del artículo 22) no pasa de ser un predicamento estéril.

Lo que verdaderamente requiere esta atormentada patria es la reconciliación... No faltará el que crea que es algo quimérico. ¿Estamos condenados a comportarnos -per 'saecula saeculorum'- como cafres? ¡De ninguna manera! Primero que todo, debemos tener una indeclinable voluntad de paz. Para ello existe la obligatoriedad de despojarnos de odios y deseos de venganza. Se debe proceder con un alto sentido patriótico, donde prime el bien del pueblo -por encima de nuestras propias pasiones-. Debemos "desarmar" los ánimos y empezar a construir un país civilizado donde reinen la concordia, el respeto, la solidaridad entre los conciudadanos. ¡A Colombia le llegó la hora de desatar, o cortar, el "nudo gordiano" de nuestra terrible realidad nacional!

Señores de las Farc y todos los grupos desestabilizadores del orden interno: comprendan que su método de lucha transita por el sendero equivocado. El país no comparte su fórmula de buscar la justicia social. ¿Qué explicación se les puede dar a crímenes tan atroces como el secuestro, carros bomba, minas "quiebrapatas"? ¿Qué esperan que piense el ciudadano del común ante actos tan bárbaros? ¿Creen que se solidarizará con su causa? Reflexionen y entiendan que Colombia clama por vivir, de una vez por todas, en completa armonía. Empiecen a dar muestras de querer encontrar la paz, devolviendo a todos los secuestrados y dejando de violar el Derecho Internacional Humanitario. El Gobierno, que aporte lo pertinente en tan esperanzador cometido. Nunca será tarde para alcanzar un deseo tan anhelado.

 

EL ESPECTADOR

 

CAMBIO RADICAL APOYA MATRIMONIO, PERO NO ADOPCIÓN A HOMOSEXUALES

 

El director de Cambio Radical, Germán Varón Cotrino, hablar del matrimonio y la adopción en parejas del mismo sexo.

El país sigue el debate interno frente a cómo fijar y establecer la legalidad de los matrimonios gay en Colombia.

Luego de que la Corte Constitucional dejara en manos del Congreso antes de los próximos dos años, que legisle sobre esta materia, de a poco se empiezan a conocer lo qué piensan los partidos políticos.

Desde Cambio Radical anticipan que ante cualquier proyecto que sea radicado buscando establecer el marco legal del matrimonio entre homosexuales, será partidario de esa iniciativa.

“Me parece que legalmente debe existir un marco jurídico que proteja los matrimonios entre parejas del mismo sexo”, aseguró el director de Cambio, el representante Germán Varón Cotrino.

Sin embargo, el legislador hace la salvedad que no será partidario de la adopción de menores de edad por parte de las parejas del mismo sexo.

Varón insiste en que apoyará el matrimonio gay pero “excluyendo la adopción”.

 

La polémica

 

Este viernes se conoció que el Polo Democrático Alternativo radicará un proyecto encaminado a que se permita la adopción de menores entre parejas del mismo sexo.

La representante Alba Luz Pinilla Pedraza dijo que “ya es hora de que el Congreso de una forma muy honesta deje de satanizar una realidad que no es de ahora, que no es de moda, que históricamente ha existido”.

Según ella, la pretensión del PDA se da porque “lo único que tenemos que buscar es garantizar los derechos de la población LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales)”.

“Colombia debe tener un claro reconocimiento de la multiplicidad de familias que existen en nuestra realidad”, argumentó la legisladora para anunciar la presentación del proyecto a favor de la comunidad gay del país.

El proyecto de Pinilla es prácticamente la contraparte de la iniciativa radicada por el representante de La U, Miguel Gómez Martínez, quien explicó que su iniciativa, principalmente, busca bloquear la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

“No podrían adoptar porque la Constitución define que primero están los niños y se debe garantizar su desarrollo”, aseguró.

 

RADICARÁN CONTRAPROYECTO PARA PERMITIR ADOPCIÓN A PAREJAS DE HOMOSEXUALES

 

Luego de que Miguel Gómez Martínez presentará el proyecto que prohíbe a las parejas gays adoptar menores, el Polo anunció una iniciativa en sentido contrario.

El polémico debate por el cual pasa el país en la actualidad por el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio y adoptar menores, apunta a permanecer por un largo periodo de tiempo en la palestra de la opinión tras la ‘pelota’ que le tiró la Corte Constitucional al Congreso para que antes de dos años legisle sobre el tema.

El jueves, el representante de La U, Miguel Gómez Martínez, radicó un proyecto de ley para que las parejas gay del país puedan acceder a la figura de ‘pacto civil’ para formalizar sus uniones. Sin embargo, esto no sería un matrimonio sino un contrato que les facultaría para regularizar las relaciones patrimoniales, alimenticias, de socorro y de seguridad social.

 

Aunque en principio muchos consideran que esto ayudaría a dirimir el debate alrededor del matrimonio de los homosexuales en Colombia, el punto álgido del proyecto de Gómez Martínez está encaminado a que se prohíba de tajo que esa comunidad pueda acceder a la adopción de menores de edad y que no sean calificadas esas uni0ones como familia.

Por eso, el polémico proyecto avivó la disputa de unos y otros en sus argumentos por la defensa de la igualdad y los derechos de los menores a crecer en hogares de parejas heterosexuales.

De tal orden son las cosas que el Polo Democrático Alternativo (PDA) anunció la presentación de un contraproyecto al del legislador de La U que establece que sí se permitirá la adopción por parte de homosexuales.

La representante Alba Luz Pinilla Pedraza como antesala a la radicación del proyecto dijo que “ya es hora de que el Congreso de una forma muy honesta deje de satanizar una realidad que no es de ahora, que no es de moda, que históricamente ha existido”.

Según ella, la pretensión del PDA se da porque “lo único que tenemos que buscar es garantizar los derechos de la población LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales)”.

“Colombia debe tener un claro reconocimiento de la multiplicidad de familias que existen en nuestra realidad”, argumentó la legisladora para anunciar la presentación del proyecto a favor de la comunidad gay del país.

Igualmente, es de recordar que el representante Iván Cepeda Castro –también del Polo– fue el primer congresista en pedir abiertamente que a las parejas conformadas por personas homosexuales se les permita gozar de los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales.

Para el legislador, un Estado social de derecho debe reconocer el derecho de las personas homosexuales a casarse. Y fue más allá al advertir que a los homosexuales se les debe permitir adoptar hijos y constituir una familia de acuerdo con sus convicciones y elecciones personales.

El debate está planteado y todo apunta a seguir por cuenta de lo que piensan unos y otros sobre la figura del matrimonio para las parejas homosexuales y la adopción de menores por parte de éstas.

 

SOBRE LA IGUALDAD

Por: Santiago Montenegro

 

En su última columna de El Espectador, Mauricio García Villegas clama porque la justicia vuelva a reivindicar lo que llama "la vieja noción de igualdad social y ciudadana", entendida como un valor humano universal y, sin desconocer su importancia, sugiere no ponderar tanto las reivindicaciones de las minorías.

Para sustentar su argumento, cita la célere frase de Aristóteles, tomada de su Ética a Nicómaco, que entiende la justicia como “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” y sostiene que el concepto de justicia universal se asocia con la primera parte de la frase y la justicia para las minorías con la segunda. Creo que hace muy bien Mauricio García en plantear este debate pues, como él mismo argumenta, Colombia tiene una de las peores desigualdades del mundo y también considero importante traer a la discusión la frase de Aristóteles, pues es constantemente citada en las sentencias de la Corte Constitucional y en otros documentos jurídicos. En mi opinión, con la frase en su conjunto, Aristóteles define un concepto de justicia que consiste en darle a cada quien lo que se merece de acuerdo con su posición social: a los esclavos lo de los esclavos, a las mujeres lo de las mujeres, a los comerciantes lo de ellos, y a los hombres aristócratas el poder y una vida de goces y placer cuando no estaban cazando o haciendo la guerra. Hay equidad, pero sólo en el interior de cada clase social o dentro de cada estamento. Pero vista a la luz de toda la sociedad, la desigualdad global que resulta es total. Así, el concepto aristotélico de justicia es una apología absoluta de la iniquidad y debe ser enfáticamente rechazada.

¿Quiere esto decir que no habrá justicia si no hay igualdad absoluta entre todos y cada uno de los miembros de la sociedad?  Por supuesto que no.  En Facticidad y validez, Jürgen Habermas también utiliza la misma frase de Aristóteles pero en una sociedad completamente diferente a la del filósofo griego. Habermas está situado en una democracia deliberativa, en la cual todos los ciudadanos gozan, gracias a la ley, no sólo libertades de la interferencia de otros, las llamadas libertades negativas, que incluyen todos los derechos humanos fundamentales, sino también son autónomos y gozan de toda la batería de las libertades positivas. Son autónomos, no sólo porque ejercen sus derechos políticos para elegir a sus gobernantes, sino también porque se sienten autores de la ley, que es legítima porque se ha llegado a ella a través de discursos racionales, lo que quiere decir que han sido incluyentes, igualitarios y sinceros, de forma tal que gana el mejor de todos los argumentos. Así, dice Habermas, los ciudadanos se ponen de acuerdo en los aspectos relevantes bajo los cuales “los iguales deben ser tratados igualmente y los desiguales desigualmente”.

En ese sentido, debemos tender a una justicia universal y no estamental, grupal y fraccionada. Debemos analizar, por ejemplo, si el impacto redistributivo de los grandes rubros del presupuesto nacional es originado en las decisiones de los políticos, los economistas, pero también en las sentencias de los jueces. En consecuencia, debemos estudiar si la pésima distribución del ingreso que tenemos es también efecto de una herencia aristotélica o es la consecuencia de las cosas que nos faltan para llegar a una democracia deliberativa.

 

REVISTA SEMANA

 

EL LÍO DE UNA 'PALABRITA'

 

Por un contundente 9-0 los magistrados de la Corte dijeron que una pareja de homosexuales tiene que ser reconocida como familia y que se pueden 'casar'. Pero a la hora de definir si se llamará 'matrimonio' o no, pasaron el balón al Congreso. ¿Qué va a pasar?

La Corte Constitucional, a la hora de dar la bendición al matrimonio gay, decidió seguir la línea Barack Obama. Cuando el hoy presidente de Estados Unidos era candidato al Senado decía estar de acuerdo con legalizar el matrimonio para parejas del mismo sexo, pero tiempo después, cuando aspiraba a la Casa Blanca, matizó su apoyo y midiendo cada una de sus palabras empezó a decir que usar la palabra "matrimonio" es una decisión del ámbito religioso.

Algo parecido le pasó a la Corte Constitucional. En el fallo de la semana pasada dio unos pasos gigantes para reconocer derechos de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, se cuidó de no utilizar la temida palabra 'matrimonio'. En resumen, lo que la Corte hizo fue pedirle al Congreso que haga una ley para que en Colombia las parejas del mismo sexo tengan derecho a firmar un contrato en el que el Estado las reconozca como pareja. Pero dejó en manos del mismo Congreso la tarea de decidir qué nombre le pone a ese contrato: puede ser unión, pacto o matrimonio.

El comunicado de la Corte Constitucional fue lo suficientemente confuso como para que cada sector (el pro y el contra del matrimonio gay) lo interpretara según sus creencias. Por ejemplo, el diario conservador El Nuevo Siglo tituló, citando una frase de la Corte sacada de contexto: 'El matrimonio es entre un hombre y una mujer'. No obstante, el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, en declaraciones radiales explicó que el Congreso, si así lo decide, puede utilizar la palabra matrimonio para las parejas del mismo sexo: "Una de las formas de matrimonio es entre hombre y mujer. Y será el legislador el que decida si le llama matrimonio a la unión de parejas del mismo sexo", dijo Henao.

Todo el problema es por una palabra: matrimonio. Podría decirse que es más simbólico y semántico que práctico. La Corte con su fallo obliga al Congreso a que ponga en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo con respecto a las heterosexuales. A cerrar cualquier brecha que dscrimine a las parejas gays.

Pero el hecho de que sea tan solo una palabra no quiere decir que se trate de un asunto menor, por lo menos para las partes interesadas. Para la comunidad LGBT, es la última batalla que tienen que ganar (con la de la adopción) para sentirse plenamente reconocidos. Lo toman como un asunto de dignidad. Y para los sectores más apegados a la tradición y vinculados con la Iglesia es también un asunto de marca mayor.

 

Y esa puja semántica no se da solo en Colombia sino en todo el mundo. Hace apenas ocho meses, en el Reino Unido se dio una campaña porque si bien se permiten las 'uniones civiles' de parejas del mismo sexo, ahora los gays van por su última batalla: que los dejen casar en las iglesias.

 

Lo que dijo la Corte

 

La pelea por la palabrita dejó en un segundo plano dos puntos claves del fallo conocido la semana pasada. En primer lugar, la gran novedad es que la Corte Constitucional afirma que la familia puede estar constituida por una pareja de homosexuales. Eso tiene implicaciones importantes para futuras decisiones. Si son familia, en consecuencia, también constituyen unión marital de hecho, por ejemplo. El Alto Tribunal deja en claro en su comunicado, la importancia histórica de la decisión: "Al analizar la relación entre las parejas homosexuales y la familia, se puso de presente que la posición tradicional de la jurisprudencia solo había reconocido como familia a la heterosexual".

Y en segundo lugar, los magistrados en un fallo de 9-0, también dejaron claro que la Constitución no prohíbe que se regule el vínculo jurídico entre parejas del mismo sexo y que sea el mismo Congreso el que le dé el nombre. Es decir, el Congreso tiene que aprobar un tipo de unión entre parejas homosexuales de aquí a junio de 2013 -el plazo que fijó la Corte- cuyo régimen jurídico debe tener los mismos ítems que el de una pareja conformada por un hombre y una mujer. Llámese 'unión civil', 'registro', 'matrimonio para homosexuales', o simplemente 'matrimonio'.

Sin embargo, según pudo establecer SEMANA, la sentencia expresamente va a decir que lo decidido no tendrá alcances en cuanto a la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten sus hijos.

Algunos sectores han criticado a la Corte Constitucional, pues dicen que se lavó las manos y le pasó la papa caliente del 'matrimonio' al Congreso. La Corte se defiende diciendo que, en una democracia, el Congreso, que representa al pueblo, es el que debe definir si le pone ese nombre o no. Pero lo cierto es que la gran diferencia ahora es que si antes el Congreso no expedía una ley para reglamentar las parejas del mismo sexo no pasaba nada. Ahora si el Congreso no hace su tarea, en menos de dos años, los gays tendrán derecho a casarse.

 

¿Qué pasará en 2013?

 

Una cosa es que la Corte "exhorte" al Congreso y otra cosa es que este obedezca. El Legislativo ha demostrado no ser capaz de ponerse de acuerdo a la hora de reconocer los derechos de los homosexuales. En los últimos diez años se han presentado siete proyectos de ley y solo uno, en 2005, avanzó. Sin embargo, cuando casi cantaban victoria los gays, pues les reconocían los derechos patrimoniales a sus parejas, la iniciativa naufragó de manera absurda en la etapa de conciliación. 

Por eso, la anterior Corte Constitucional profirió siete fallos entre 2007 y 2009 y puso al país entre los más avanzados del mundo en la materia. La última sentencia, en 2009, homologó los derechos de las parejas del mismo sexo a los de las heterosexuales en 42 artículos de los códigos Civil, Penal y Disciplinario.

Los LGBT no tienen, pues, mucha fe en lo que pueda salir del Congreso. No obstante, después de que la Corte dio a conocer su decisión el martes pasado, en un abrir y cerrar de ojos aparecieron tres proyectos de ley que muestran claramente cómo se dividirá el Congreso con respecto al tema.

El primero en salir a la palestra fue el representante Miguel Gómez, de La U, miembro de la dinastía conservadora de los Gómez Hurtado. El congresista propone una ley que incorpora la figura de "contrato civil de unión permanente" para las parejas del mismo sexo y prohíbe la adopción. "Es un contrato que se puede disolver fácilmente, que no es lo mismo que un matrimonio", comentó. El segundo proyecto, más en el centro, es el del representante liberal Guillermo Rivera, que será radicado esta semana. Propone que el artículo 113 del Código Civil, que dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, ahora diga: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente". Y el tercer proyecto, de la representante Alba Luz Pinilla, del Polo Democrático, va más allá y propone, incluso, permitir la adopción para las parejas gays.

En el Congreso no creen que estos proyectos avancen. Y consideran que en el camino de aprobarlos se puede romper por vez primera la Unión Nacional que, con votos liberales y conservadores, le ha permitido sacar al gobierno todo tipo de proyectos de ley. Sin embargo, hay quienes consideran que si el presidente da su guiño aprueban la ley. "Esto es como la de Víctimas, si el presidente Santos no se hubiera metido, no habría salido", anota el representante Guillermo Rivera.

¿Qué pasará si se llega a la fecha ultimátum puesta por la Corte y el Congreso no tiene todavía la ley? "Ese día, el 20 de junio de 2013, llegará una pareja de hombres o de mujeres ante un notario y pedirán que los case -explicó un magistrado-. El notario, si acepta hacerlo, entenderá que firma un contrato entre esa pareja con el aval que le dio la Corte, y si se niega a hacerlo, alguien interpondrá una tutela o demandará, y el caso llegará entonces de nuevo a la Corte Constitucional, que se encargará de dar la directriz".

En la práctica, la importancia que tiene ese contrato -llámese matrimonio o no- es que las parejas gays se evitan una tramitología innecesaria. A muchos de ellos que quieren reclamar una pensión, salud o una herencia les toca presentar pruebas para demostrar que son pareja, y en algunos casos ni así lo consiguen. Con el contrato matrimonial, este sería suficiente. Así mismo, no tendrían que esperar dos años de convivencia, que es lo que exige la unión marital de hecho, para acceder a los derechos como 'casados'. También implica un cambio de estado civil y de filiación. Hoy, ninguna de las cerca de 300.000 parejas del mismo sexo que se calcula hay en Colombia, pueden considerarse que están casadas.

 

La batalla que viene

 

No hay duda de que el fallo de la Corte Constitucional es, como dijo el jurista Rodrigo Uprimny en su columna de El Espectador, "un paso importante". Tanto es así que sectores tradicionales radicales comenzaron sus campañas para atajar el avance. Menos de 24 horas después de la decisión de la Corte, una veintena de representantes a la Cámara radicaron un proyecto de ley de objeción de conciencia. La procuradora para la Infancia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, que promueve el proyecto y asistió al acto en el que lo presentaron, dijo que, si llega a ser ley, los notarios podrían invocar la objeción de conciencia para no unir parejas del mismo sexo. Y el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, acotó que los notarios "no descartarían acudir a esta medida". Si se aprueba o no y si de verdad puede bloquear el avance de las parejas gays ante el Estado está por verse.

Lo cierto es que ahora comienza un interesante pulso en el terreno de la opinión pública. La historia ha demostrado que en la mayoría de los países que el Estado aprueba el 'matrimonio' o la 'unión' gay, lo hace porque la población lo ha aceptado. Nueva York, por ejemplo, se convirtió hace apenas una semana en el estado número siete de ese país en aprobar el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Hace dos años, la idea había fracasado en el Congreso estatal. La diferencia, para algunos analistas, está en que mientras en Estados Unidos hace unos años las encuestas decían que 32 por ciento apoyaban el matrimonio gay, este año el apoyo creció a 53 por ciento. En Argentina, que lo aprobó el año pasado, ocurrió igual: "La sociedad ya lo había aceptado", decían entonces.

La Corte ya dio el primer paso. A pesar de estar conformada por nueve magistrados de distintas tendencias, por lo menos cuatro radicales a favor del matrimonio gay y tres radicales en contra del mismo, decidieron ponerse de acuerdo. ¿Cuánto se va a demorar Colombia?

 

 

CON IGLESIA O SIN ELLA

Por Claudia Ayola

 

El reciente fallo unánime de la Corte Constitucional respecto al matrimonio igualitario, abrió un nuevo camino en la conciencia colectiva de este país.

El reciente fallo unánime de la Corte Constitucional respecto al matrimonio igualitario, abrió un nuevo camino en la conciencia colectiva de este país. Con aparente temor y recato, los magistrados encontraron una salida para zafarse de la situación y al parecer, no asumir los costos políticos de atreverse a dar el sí absoluto. Derivaron gran responsabilidad al Congreso - panorama oscuro si recordamos lo pacatos que suelen ser la mayoría de los congresistas – y esperan que el órgano legislativo haga las regulaciones pertinentes antes del 20 de julio de 2013.

Pero lo importante es que el Congreso debe hacer dichas regulaciones en el marco del pronunciamiento de la Corte que señala que existe un desequilibrio en la regulación del matrimonio, pues unas familias están protegidas y otras no lo están.

Cuando la Corte hace esta referencia, habla de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, porque si hay algo que celebrar en medio de tanta mojigatería y godorria de este país, es que por primera vez la Corte Constitucional asegura que las parejas del mismo sexo constituyen una familia y que el Estado tiene la obligación de protegerlas.

Los dos años que la Corte le da de plazo al Congreso son leídos por algunos como una dilatación innecesaria, bizarra y amañada, que deja a la deriva lo conseguido hasta ahora. Si bien el escenario que se abre no puede verse con ingenuidad, tampoco debe ser acogido con desesperanza. Es mucho lo que las organizaciones de derechos humanos deben presionar, es justamente ahora cuando menos deben aflojar el paso.

Por horas, afuera de la Corte, alrededor de 60 personas pertenecientes al movimiento social LGTB gritaban consignas como “arroz con leche me quiero casar porque la Corte me va a dejar”, “Sí señor, yo sí me casaré, así le digo al cura y así le digo al juez” y “la iglesia se quedó atrás por homofóbica y patriarcal”; en medio de una atmósfera con tambores, pitos y aplausos. Los líderes de colectivos como Colombia Diversa, Somos Opción, Caribe Afirmativo y León Zuleta, se hicieron en la entrada de la Corte, pero son muchos más los que han trabajado valientemente por el reconocimiento de sus derechos.

Más allá de ser unas locas de tacón y rímel – y vaya que es legítimo ser una loca de tacón y rímel -, los colectivos LGTB en Colombia llevan años de serio compromiso con la transformación social. La Corte les da un respiro, pues aquellos que no los reconocían como familia tienen que tragarse sus palabras.

El terreno es escabroso, la democracia representativa se ha desgraciado históricamente en congresistas que representan sus intereses particulares y sus prejuicios. El gobierno nacional convocará a la mesa de unidad nacional para ponerle la cara a la decisión de la Corte, y algunos intuyen que este será el tema que dividirá a los partidos. Por mi parte, con iglesia o sin ella, le doy el sí al matrimonio igualitario y exhorto al movimiento social a que siga marchando porque son los pasos de unos los que hacen andar a toda la humanidad.

 

RADIO TODELAR

 

LA CORTE EXPLICA SU DECISIÓN SOBRE EL MATRIMONIO GAY, ENVIADO AL CONGRESO

 

La decisión tomada equilibra el principio democrático

La solemnidad de otros tiempos no hubiera permitido preguntarle al Presidente de la Corte Constitucional –como lo hacemos hoy con el magistrado Juan Carlos Henao- porqué se desmontaron por las orejas en el tema del matrimonio gay y le enviaron el embrollo al Congreso de la República.

Henao, cincuentón, amable, trotamundos, salsero, no rehuye respuesta alguna. Y saca tiempo para referirse al gran Joe Arroyo, que en paz descanse: "Si usted se pone a mirar, él retomó la tradición de Fruko que ha sido otro de los mejores músicos de salsa colombiana. Estuve en sus conciertos. Me encantaba y deploro su fallecimiento, porque marcó una pauta muy alta en la música colombiana"

 

¿Qué piensa de la definición de "bacán" que algunos le atribuyen?

 

Creo que a pesar de todo y reconociendo que la vida es difícil, en muchos momentos trágica, yo soy por definición optimista. Creo en el ser humano, en los principios, en la amistad. Creo además en la humildad. Este cargo es de un año y en la vida uno no se define a través de los cargos, sino a través de los principios, su familia y amigos. Básicamente he sido profesor en mi vida, un académico que ha escrito libros de derecho. Estuve viviendo en Francia por siete años y llegué a la Corte por accidente. no era un propósito de mi vida. Llegué y a los tres meses fui elegido Presidente. Creo que nada le pertenece a uno y pensando así lo que queda es la libertad. Cualquier cosa puede ocurrir, todo puede ser objeto de empeorar y en esa medida hay que ser un hombre tranquilo"

 

HAY UN DEFICIT DE PROTECCION CONSTITUCIONAL CON LAS PAREJAS GAY

 

 -El país no tiene clara la decisión tomada sobre el matrimonio gay. ¿Por qué le remitieron "el chicharrón" al Congreso?

La decisión tomada equilibra el principio democrático. El Congreso de la República es por excelencia el foro pluralista del país, puesto que allí se encuentran reflejadas todas las vertientes ideológicas que existen. También se constató que en efecto sí hay un déficit de protección constitucional a las parejas el mismo sexo.

Entonces le pedimos al Congreso que subsane a través de una Ley y con un debate democrático amplio, ese déficit. Se dio un plazo de dos años para que profiera una Ley. No es que hayamos endosado nada porque el Congreso de la República es soberano para hacer las leyes. Es un problema de soberanía y autonomía del Congreso, de ahí que fue un exhorto el que hicimos. Después viene la parte resolutiva número 5, en la cual se anuncia que si el Congreso no hace la Ley como esperamos que la haga, entonces las parejas del mismo sexo podrán acudir ante el Notario o Juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

 

¿Entonces, la Corte aprobó el matrimonio gay?

 

No lo diría en esos términos. La Corte legislará y verá qué nombre jurídico le pone a nuevos vínculos contractuales. El Congreso podrá llamarlo matrimonio para homosexuales, unión civil registrada. No es un problema que en este momento desvele a la Corte, porque más importante es el problema del déficit constitucional que la Corte encontró.

Si el Congreso no hace nada, procede que las parejas podrán formalizar su vínculo contractual a partir del 21 de junio de 2013. Lo importante es la exhortación al Congreso. No es una orden, porque no compete a la Corte Constitucional dar este tipo de órdenes. La Corte respeta el fuero democrático por excelencia pero al mismo tiempo constata un déficit de protección constitucional.

 

¿Por qué no haber abreviado el camino y decir "Cásense"?

 

 Porque es una de las tantas posibilidades que tiene el Congreso, pero no le competía a la Corte, porque precisamente el Artículo 42 tenía varias interpretaciones posibles. Creemos que es un tema que se debe debatir en el foro democrático del Congreso de la República. Allá verán ellos cómo le ponen a esta unión.

Ante el déficit constitucional como usted lo llama, ¿Lo justo no era equilibrar las cargas, poner a todo mundo por igual?

Volvemos al punto, no hay que creer que la Corte Constitucional es el Congreso. Nosotros somos guardianes de la integridad y la supremacía de la Constitución, nosotros velamos por los derechos constitucionales fundamentales, paro hay otro principio que por fortuna existe en nuestra democracia, el de la representación popular. Ahí están todos los partidos políticos, todo tipo de pensamiento y estos temas deben afrontarse allí. Pero no indefinidamente.

 

QUE EL CONGRESO COJA EL TORO POR LOS CACHOS

 

 ¿Cuál es la diferencia entre negar la reelección presidencial y definir el matrimonio homosexual?

 

 

 

Para empezar, el sistema de control es totalmente distinto. En el tema de la reelección la Corte ejerció un control a partir de una convocatoria ciudadana de firmas que la Ley aprobó y llegó a control de la Corte. Los demandantes –en este caso-pedían lo que usted me está sugiriendo: Digan de una vez que el matrimonio también es para personas del mismo sexo. Nosotros decidimos que no lo vamos a decir por ahora, que el Congreso lo debata.

 Pero dijeron que sí se pueden casar dentro de dos años si el Congreso no toma la decisión...

No hemos dicho que se pueden casar, hemos dicho que es una interpretación plausible que le corresponderá al Congreso determinar. Que lo bautice como quiera: "Matrimonio homosexual" o "unión registrada civil". La Corte Constitucional no ha dicho que se tienen que casar, es más, hoy en día no puede haber un matrimonio de parejas del mismo sexo. Se dio este compás democrático y creo que es sano para el debate nacional y posteriormente se verá cómo el Congreso reglamenta la figura.

Pero si la garrotera en el Congreso -que se anuncia- no conduce a definición ni una Ley, se pueden casar.

Podrán, como dice el artículo quinto, formalizar su vínculo contractual.

 

 ¿Eso en términos sencillos quiere decir lo mismo, que puede haber matrimonio?

 

 Ahí es donde no me meto con sensibilidades de que si es matrimonio o no, simplemente se solemnizará un vínculo contractual. Un contrato supone derechos y obligaciones entre ambas partes.

 

¿Hoy ese contrato se puede hacer?

 

Ese contrato como contrato no se puede. Se permite una declaración para efectos de uniones maritales de hecho, pero que no tendrá los mismos efectos. Y como la tendencia va a ser precisamente de subsanar ese déficit de protección, lo que nosotros esperamos es que el Congreso legisle.

Le reitero que la Corte formula un exhorto al decir que cojan el toro por los cachos, es un tema que amerita, es polémico.

 

¿Y porqué no cogieron el toro por los cachos, ustedes en la Corte, cuando el toro estaba listo?

 

Porque el principio democrático nos lo impedía. Este, que es un régimen complejo, le corresponde al Congreso definirlo. Imagínese que nosotros a través de esta sentencia empezáramos a sacar órdenes sucesorales, presunciones de paternidad o maternidad, a sacar una cantidad de temas de aristas que tiene este asunto.

 

 ¿Después de que el Congreso legisle, pasará nuevamente a revisión en la Corte Constitucional?

 

 Naturalmente, si hay demanda en el momento oportuno.

 

¿Volvería entonces el toro al terreno de la Corte Constitucional?

 

 Claro que sí, porque el juego se da entre dos poderes. Sería Ley xx del año 2013, que sería objeto como toda Ley en Colombia, de acción pública de inconstitucionalidad.

 

¿De paso se le dan largas al asunto y dos años para que el poder judicial se prepare?

 

Yo reivindico este fallo en términos de prudencia, mesura. No solamente que la sociedad se apropie más de este tema. También tuvimos en cuenta que en este momento el Congreso tiene una agenda legislativa totalmente copada. Quiero resaltar también que fue una decisión unificada de la Corte. Nos pusimos todos en un plan de conciliación, de acercamiento, de consenso y eso fue lo que permitió que saliéramos con este mensaje unificado al país. Todos cedimos. La Corte sale muy unificada a pesar de que sabemos que tenemos posiciones contrarias. Fue una voluntad de consenso. El debate fue de cuatro días seguidos. Y resalto que en un tema tan candela como este, logramos tener una posición de consenso.

 

SOBRE LA ADOPCION DE MENORES POR HOMOSEXUALES

 

 ¿Qué pasa con la tutela sobre adopción de menores por parte de homosexuales?

 

 Por ahora está registrada, habremos de esperar a que la Corte la estudie, posiblemente el otro mes. Pero a diferencia de lo que son los fallos de constitucionalidad, las tutelas no tienen un término perentorio como sí ocurre con la constitucionalidad. Con la tutela puede haber Magistrados que dicen que quieren reflexionar más sobre tal tema, hacer investigaciones parciales. No le podría decir cuándo sale el fallo de la tutela.

 

¿Y por qué no entregarle el asunto también al Congreso?

 

La diferencia aquí es que se trata de una acción de tutela no de constitucionalidad. Nosotros tenemos que resolver en concreto, la petición que están haciendo las dos mujeres en el caso al que se refiere.

 

¿Cuando dice "en concreto" es que ahora la Corte no podrá darle vueltas al asunto, como acaba de ocurrir con el matrimonio homosexual?

 

No le dimos vueltas a nada. Eso es lo que los abogados llamamos una pregunta capciosa. No le dimos vueltas y que quede claro. ¡Se definió!. No nos pueden reprochar que no hayamos decidido. Se sentaron parámetros, principios e interpretaciones. Lo de la tutela será un caso que tenemos que decidir para las dos personas que lo interpusieron.

 

 LA CONSTITUCION DEL 91 Y EL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA

 

 ¿Con tantas reformas, se está convirtiendo la Constitución del 91 en una colcha de retazos?

 

 No porque tiene un ideario, unos principios generales en término de división de poderes, por ejemplo. Que usted haga una reforma puntual para un punto concreto, eso no desvertebra la columna vertebral que sigue siendo la Constitución.

 

¿Este país es más liberal, más libertario, más democrático, después de la Constitución del 91?

 

 Yo diría que tiene una Constitución mucho más incluyente que la del 86. Los derechos económicos, sociales y culturales, que son muy importantes, han pasado a ser propiedad de los ciudadanos. La Constitución del 91 es mucho más cercana a la gente. En lo que va transcurrido de la Constitución, se han instaurado 3 millones 500 mil tuteles.

 

¿Tanta tutela por ejemplo en el sector de la salud, deja al descubierto falencias del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones?.

 

Claro que hay falencias. Hace tal vez quince días hubo una audiencia pública en la Corte muy importante, donde estuvieron representantes de todos los poderes para debatir el tema de salud. Nada está perfecto. Lo que le quiero decir es que el espíritu de la Constitución tiene que llevar a que mejore el sistema de salud. El discurso es el de incrementar los índices de desarrollo democrático de la sociedad colombiana.

 

 

 

¿Qué le hizo falta a la Constitución del 91?

 

 Es una pregunta que me desconcierta. Yo diría que como Constitución, reguló todos los aspectos. Quizá la crítica haya sido al contrario, que se hizo una Constitución muy amplia en términos de número de artículos, son trescientos y pico. Hay países que no la tienen, Inglaterra. No diría que le hizo falta algo.

 

¿Qué lección nos dejó el doloroso holocausto del Palacio de Justicia, ocurrido en 1985?

 

 Fue realmente una página triste de la historia colombiana. Lo que se aprendió de eso es que no se debe repetir. La violencia no paga, no vale la pena, es la antítesis del discurso constitucional. Toda salida violenta debe ser descartada de una organización social.

 

¿Hubo golpe de Estado ese día?

 

No tengo ni idea.

 

¿Pero sí hubo un mal manejo de la situación por parte del gobierno?

 

Si usted mira en términos de jurisprudencia, por ejemplo el Consejo de Estado condenó al Estado colombiano por responsabilidad en múltiples ocasiones, veinticinco sentencias en ese sentido.